Oficio: 03/017/02/2010
Asunto Denuncia Popular Urgente
C. C. PATRICIO PATRON LAVIADA
PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL AMBIENTE (PROFEPA)
MEXICO D.F.
Los suscritos: Guadalupe Álvarez Ch. de Azueta, Virgen Rosa Vivas Santamaría, Guadalupe Aguilar Mendoza, Francisco Mayo Ramón, Ramón Azueta Martín, Valente Santiago Ávila, José Manuel Castello Vela, Edmundo Torres Bravo, Clara Alvarez de S, José Manuel San Juan Guevara, por nuestro propio derecho, y en calidad Miembros activos de la organización ambientalista Cielo, tierra y Mar A.C. y miembros de la comunidad afectada del Municipio de Cozumel Quintana Roo. Ante Usted acudimos para E x p o n e r.

Que con fundamento en el artículo 186 y demás relativos del Capitulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vengo a Presentar DENUNCIA POPULAR para hacer del conocimiento de esta Autoridad hechos, actos y omisiones que pueden producir desequilibrio ecológico y daños al ambiente y los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones de la misma Ley y de diversos ordenamientos que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Motivan la presente denuncia los siguientes
HECHOS
Que hoy 17 de febrero del 2010, a
las 9:30 A. M vía telefónica ciudadanos de la Isla de Cozumel me informaron que en el Kilómetro 2 a la altura de el lugar denominado “Caletita se estaba llevando acabo una depredación ecológica por lo que de inmediato me traslade a dicho lugar donde constate lo siguiente: del lado izquierdo de la carretera costera sur, donde se encuentra una área de cenotes aledaños a la obra, y donde ya se relleno un área de aproximadamente 150 metros de largo por 18 0 20 de ancho donde se encontraban especies protegidas en la norma oficial mexicana 059, comos son manglar , botoncillo, negro, rojo y palma chit, y gran parte de helechos, esa área ya fue rellenada, a
demás de un cenote, que en esta ocasión lo estaba rellenando, este cenote es parte de una red de estos cuerpos de agua que ahí se encuentran.
Hago del conocimiento de esta Autoridad, que estos cenotes son parte de una red de cuerpos de agua, que son de gran ayuda en tiempos de lluvias para que la zona sur donde se encuentran las colonias San migueles, y zona residencial del sur de la isla no se inunde, ya que es una zona inundable,lo que es de suma importancia para esa y área de cenotes ya son parte de los ecosistemas terrestres que están protegidos por las leyes Ambientales Federales , Estatales y Municipales.
Además que el Programa de ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel Quintana Roo, prohíbe el relleno de manglares y humedales y cenotes.
A la letra dice: Quedan Prohibidas las obras que alteren el flujo y reflujo superficial, y subterráneo del agua, a si como el movimiento de la fauna silvestre.
Cenotes, Dolinas y Cavernas, se prohíbe cualquier tipo de construcción o modificación en cenotes, cavernas y dolinas.
Se prohíben las quemas y alteración de la vegetación y la topografía en un área de 100 metros alrededor de cuevas y cenotes.
Reglamento de medio ambiente y ecología del Municipio de Cozumel, a la letra dice:
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- las disposiciones del presente reglamento son de orden publico e interés social y tiene observancia general en todo el territorio del municipio de cozumel, y tiene como fin establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro de impacto ambiental para coordinar que la política ecológica municipal se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del municipio.
Articulo 5.- Corresponde al honorable ayuntamiento de cozumel, a través de la dirección de medio ambiente y ecología o su similar cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente reglamento referente a la preservación, protección, y control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica
Titulo décimo octavo
De las medidas de seguridad
Artículo 106.- cunado exista riesgo inminente de deterioro ambiental con repercusiones graves a los ecosistemas o a la salud publica y tetándose de asuntos de su competencia la dirección podrá ordenar.
1.- la suspensión de trabajos o servicios
2.- la prohibición de actos de uso
3.- el aseguramiento o destrucción de objetos, materiales o sustancias contaminadas o contaminantes.
4.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes o actividades que originen el deterioro ambiental.
5.- Promover la ejecución ante la Autoridad Competente en los términos de las Leyes relativas de alguna o algunas de las medidas de seguridad que dichos ordenamientos establecen.
Por las leyes que se están violando solicitamos sea suspendida dicha obra hasta que se rescate el cenote y el humedal sea restituido, como lo marca la legislación ambiental vigente.
Adjuntamos fotografías de lo que aquí se denuncia.
Por lo antes expuesto y fundado a esta Autoridad atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentada formalmente la presente denuncia popular e integre el expediente relativo a la misma.
SEGUNDO.- Notificar a la firmante dentro del término de la Ley del tramite que se le de a la presente, así como realizar las diligencias necesarias a fin de determinar la existencia de los hechos denunciados.
Tercero.- Se nos informe del resultado de la visita de inspección y de las sanciones y medidas que procedan de acuerdo a la Ley en contra del o de los Responsables.
Cozumel, Quintana Roo a 17 de Febrero del 2010.
Protesto lo Necesario
C. Guadalupe Alvarez Ch. de Azueta
Presidenta de la organización Citymar A. C.
Ccp.-
Ing. Luis Jorge Morales Arjona.- Delegado de la Profepa en el estado de Quintana Roo. Para su conocimiento y tome cartas en el asunto de inmediato.
Ing. Eduardo Basurto Basurto.- Director de Desarrollo Urbano.- para su conocimiento.- solicitando sea aplicada la ley de inmediato y evitar un deterioro irreversible mas en nuestra isla y sus habitantes.
Al Lic. Adrián Angulo Romero.- Director de medio ambiente y ecología del H. Ayuntamiento.
A la comisión de Ecología y medio ambiente del H. Ayuntamiento de Cozumel Q. Roo.
Asunto Denuncia Popular Urgente
C. C. PATRICIO PATRON LAVIADA
PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL AMBIENTE (PROFEPA)
MEXICO D.F.
Los suscritos: Guadalupe Álvarez Ch. de Azueta, Virgen Rosa Vivas Santamaría, Guadalupe Aguilar Mendoza, Francisco Mayo Ramón, Ramón Azueta Martín, Valente Santiago Ávila, José Manuel Castello Vela, Edmundo Torres Bravo, Clara Alvarez de S, José Manuel San Juan Guevara, por nuestro propio derecho, y en calidad Miembros activos de la organización ambientalista Cielo, tierra y Mar A.C. y miembros de la comunidad afectada del Municipio de Cozumel Quintana Roo. Ante Usted acudimos para E x p o n e r.
Que con fundamento en el artículo 186 y demás relativos del Capitulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vengo a Presentar DENUNCIA POPULAR para hacer del conocimiento de esta Autoridad hechos, actos y omisiones que pueden producir desequilibrio ecológico y daños al ambiente y los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones de la misma Ley y de diversos ordenamientos que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Motivan la presente denuncia los siguientes
HECHOS
Que hoy 17 de febrero del 2010, a
Hago del conocimiento de esta Autoridad, que estos cenotes son parte de una red de cuerpos de agua, que son de gran ayuda en tiempos de lluvias para que la zona sur donde se encuentran las colonias San migueles, y zona residencial del sur de la isla no se inunde, ya que es una zona inundable,lo que es de suma importancia para esa y área de cenotes ya son parte de los ecosistemas terrestres que están protegidos por las leyes Ambientales Federales , Estatales y Municipales.
Además que el Programa de ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel Quintana Roo, prohíbe el relleno de manglares y humedales y cenotes.
A la letra dice: Quedan Prohibidas las obras que alteren el flujo y reflujo superficial, y subterráneo del agua, a si como el movimiento de la fauna silvestre.
Cenotes, Dolinas y Cavernas, se prohíbe cualquier tipo de construcción o modificación en cenotes, cavernas y dolinas.
Se prohíben las quemas y alteración de la vegetación y la topografía en un área de 100 metros alrededor de cuevas y cenotes.
Reglamento de medio ambiente y ecología del Municipio de Cozumel, a la letra dice:
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- las disposiciones del presente reglamento son de orden publico e interés social y tiene observancia general en todo el territorio del municipio de cozumel, y tiene como fin establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro de impacto ambiental para coordinar que la política ecológica municipal se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del municipio.
Articulo 5.- Corresponde al honorable ayuntamiento de cozumel, a través de la dirección de medio ambiente y ecología o su similar cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente reglamento referente a la preservación, protección, y control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica
Titulo décimo octavo
De las medidas de seguridad
Artículo 106.- cunado exista riesgo inminente de deterioro ambiental con repercusiones graves a los ecosistemas o a la salud publica y tetándose de asuntos de su competencia la dirección podrá ordenar.
1.- la suspensión de trabajos o servicios
2.- la prohibición de actos de uso
3.- el aseguramiento o destrucción de objetos, materiales o sustancias contaminadas o contaminantes.
4.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes o actividades que originen el deterioro ambiental.
5.- Promover la ejecución ante la Autoridad Competente en los términos de las Leyes relativas de alguna o algunas de las medidas de seguridad que dichos ordenamientos establecen.
Por las leyes que se están violando solicitamos sea suspendida dicha obra hasta que se rescate el cenote y el humedal sea restituido, como lo marca la legislación ambiental vigente.
Adjuntamos fotografías de lo que aquí se denuncia.
Por lo antes expuesto y fundado a esta Autoridad atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentada formalmente la presente denuncia popular e integre el expediente relativo a la misma.
SEGUNDO.- Notificar a la firmante dentro del término de la Ley del tramite que se le de a la presente, así como realizar las diligencias necesarias a fin de determinar la existencia de los hechos denunciados.
Tercero.- Se nos informe del resultado de la visita de inspección y de las sanciones y medidas que procedan de acuerdo a la Ley en contra del o de los Responsables.
Cozumel, Quintana Roo a 17 de Febrero del 2010.
Protesto lo Necesario
C. Guadalupe Alvarez Ch. de Azueta
Presidenta de la organización Citymar A. C.
Ccp.-
Ing. Luis Jorge Morales Arjona.- Delegado de la Profepa en el estado de Quintana Roo. Para su conocimiento y tome cartas en el asunto de inmediato.
Ing. Eduardo Basurto Basurto.- Director de Desarrollo Urbano.- para su conocimiento.- solicitando sea aplicada la ley de inmediato y evitar un deterioro irreversible mas en nuestra isla y sus habitantes.
Al Lic. Adrián Angulo Romero.- Director de medio ambiente y ecología del H. Ayuntamiento.
A la comisión de Ecología y medio ambiente del H. Ayuntamiento de Cozumel Q. Roo.
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